Según la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la EFICIENCIA ENERGÉTICA de los edificios, se establece la OBLIGACIÓN de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. Este real decreto completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios y complementa al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.
El ámbito de aplicación de este nuevo real decreto obliga a que todos los EDIFICIOS EXISTENTES, cuando se VENDAN o se ARRIENDEN, dispongan de un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.